SCJN Da Revés a Ley Electoral Amañada; Respinga Morena Chiapas

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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; DIC 04.- Tras el resolutivo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se deroga la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas Martín Darío Cázares Vázquez, representante de Morena ante el INE e IEPC de la entidad, se manifestó contra dicha decisión que buscaba defender la confianza electoral mediante diversos artículos que daban claridad, certeza y límites a la actividad de aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos.

Cázares Vázquez, añadió que este resolutivo genera un retroceso en los próximos comicios electorales de la entidad, en los cuales se buscaban implementar mecanismos que generarían mayor participación y confianza en el electorado.

La Ley en esencia contemplaba la armonización con los ordenamientos legales federales, atendiendo las recientes reformas de Violencia Política y en Razón de Género como delito que implica gravedad.

También, incluía la opinión de los habitantes de las comunidades y pueblos indígenas del estado colectadas mediante los Foros de Consulta realizados por el IEPC e IMPI a finales del 2019, mismos que no fueron analizados ni tomados en cuenta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluso retrocediendo los avances en materia de derechos indígenas que esta ley incluía puesto que el Código Electoral, no contempla derecho o tutela alguna.

Ante esto el representante de Morena en Chiapas, resaltó que la Ley además establecía una cláusula de honestidad para impedir que los miembros de los Ayuntamientos con observaciones de Cuenta Pública buscaran ser reelectos, haciendo efectiva las exigencias ciudadanas de rendición de cuentas.

Martín Darío Cázares mencionó además que la Ley impedía a los alcaldes participar en una elección estando en funciones, en caso de buscar ser reelectos, para evitar el desvío de recursos en sus precampañas y campañas, el uso de la fuerza pública en contra de otros candidatos, que en las pasadas elecciones detono la nulidad en 10 municipios en donde incluso hubo muertos.

Cabe señalar que de haberse dado está Ley, se preveía un ahorro mayor a los 170 millones de pesos, tan sólo en las prerrogativas a partidos políticos que se establecieron para ejercer en la elección de 2021.

Así mismo, la Ley optimizaba plazos electorales innecesariamente costosos y con ello disminuir la burocracia actual con la que también se establecía la paridad horizontal y transversal de todos los cargos a competir y la obligación de que las listas de los Ayuntamientos fueran encabezadas por mujeres al menos en un 50 por ciento y su inclusión obligatoria en las estructuras de los partidos políticos y del Instituto Electoral, cuestión que ahora tendrá que ser reglamentada en lineamientos.

Por tal motivo Martín Darío Cázares, puntualizó que la SCJN no haya considerado relevantes estos términos que transparentaban los procesos electorales ante la ciudadanía y permitirían a la entidad ser vanguardia en la rendición de cuentas desde las precandidaturas y no ser rehenes de complicidades e interés personales que sólo buscan el beneficio de unos cuantos con el engaño a la sociedad, pues la Ley Electoral contempla 310 artículos de los cuales 37, que se encuentran en un libro especifico, son los que la mayoría de los Ministros vio como una violación la supuesta falta de consulta a Pueblos Indígenas, es decir 11.93% de los artículos sin entrar al fondo, tal como lo planteo el Ministro Pardo Rebolledo, lo que significo borrar de un plumazo los avances sustanciales planteados en la nueva legislación.

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